Web www.ladinamo.org
18.LDNM - Sep-Oct 2005
Actualidad
Miríadas. Rebelarse contra la violencia de género
Ángel Luis Lara
La violencia de género constituye uno de los problemas sociales más acuciantes. La Asociación Miríadas supone una valiente y decidida apuesta colectiva por intervenir en primera persona en este terreno. La clave: apoyo y cooperación desde, para y por mujeres maltratadas.
"Miríada. f. Cantidad muy grande, pero indefinida". Hace tres años esta definición de diccionario puso nombre a una de las iniciativas más interesantes de combate social de la violencia de género que conoce nuestro país, "porque las mujeres somos más del 50% de la población mundial y aún estamos definiendo muchos derechos", nos dice Alicia Narciso, coordinadora de la Asociación Miríadas.

Fundada en la ciudad de Huelva en el mes de julio de 2002, la asociación tiene como protagonistas a las propias mujeres afectadas. "Miríadas fue creada por y para mujeres víctimas de maltrato. Nació de la necesidad de una mujer que, después de estar siete meses en una casa de acogida, entendió que el hecho de denunciar, romper la situación de maltrato e incluso pasar por un acogimiento, no es el fin de un proceso, sino todo lo contrario. Entendió también que nosotras, las mujeres maltratadas, siempre habíamos actuado como receptoras de servicios y nunca como gestoras de ellos", señalan desde la asociación. Entender como un comienzo lo que generalmente se concibe como final de un proceso y reivindicar con su práctica el papel protagonista de las propias mujeres en la lucha contra la violencia de género, son dos de las ideas fundamentales que guían a Miríadas en la búsqueda de su objetivo principal: "La recuperación integral de las víctimas, entendiendo como víctimas no solamente a las mujeres, sino también a sus hijos. Promover esta recuperación desde una idea básica: la ayuda mutua".

En sus tres años de existencia la asociación no ha dejado de crecer. Aunque su ámbito de actuación más inmediato es la provincia de Huelva, ya cuenta con sedes en Córdoba y Sevilla. Para finales de este año está prevista su presencia física en todas las ciudades andaluzas. De las cuarenta mujeres con las que nació la iniciativa, se ha pasado a las 404 que conforman hoy un proyecto que ofrece ayuda a mujeres maltratadas de todo el país. Asesoramiento jurídico, psicológico y social, programas de acompañamiento, fomento del autoempleo, atención educativa a menores, cursos formativos, programas en centros de día y atención telefónica permanente, son algunas de las iniciativas de intervención concreta que se desarrollan desde la asociación.

Las mujeres de Miríadas insisten en que la violencia de género nos afecta a todos y que de todos depende su erradicación. Sin embargo, conceden una enorme importancia a la autoorganización de las propias afectadas: "Nosotras abogamos por ser escuchadas. Sólo nosotras, las mujeres víctimas de la violencia, sabemos las necesidades que tenemos, las deficiencias que encontramos y las demandas que reivindicamos. La autoorganización de las mujeres víctimas es una puerta que se va abriendo poco a poco, algo que creemos fundamental para establecer programas adecuados de intervención", apunta Alicia Narciso.

Miríadas dispone de un teléfono de atención y emergencia (666 500 992) y cualquier persona que lo desee puede echar una mano a la asociación haciéndose socia colaboradora, así como mandando ayuda económica, material escolar, ropa, etc. "Toda ayuda será bienvenida", nos dicen las mujeres de Miríadas.
Algunos datos sobre violencia de género en España
En 2004 se registraron 99.111 denuncias por violencia en el ámbito familiar, un 29,17% más que en 2003. En nueve de cada diez casos denunciados el pasado año, la víctima era una mujer.
Más de 35.000 personas fueron juzgadas en 2004 por violencia doméstica. En el primer trimestre de 2005, se han presentado 24.779 denuncias por el mismo motivo. Cada día, los jueces dictan una media de cincuenta y ocho órdenes de protección de mujeres maltratadas, según se desprende de los datos de 2004.
Solamente en los primeros seis meses del presente año, treinta mujeres han sido asesinadas por su pareja o su ex pareja en nuestro país. El año pasado la violencia de género segó la vida de setenta y dos mujeres.
"No creo que exista un aumento de casos de violencia contra la mujer, simplemente creo que la mujer está más informada de los recursos para pedir ayuda y existen más respuestas que hace treinta años, cuando la violencia de género era definida como disputa familiar. Todo esto permite que la mujer pueda romper con el círculo de la violencia de una manera más factible, de ahí la visibilidad del maltrato. Las mujeres maltratadas seguimos teniendo miedo a nuestro agresor, pero cada vez menos a la sociedad", apunta Alicia Narciso desde la Asociación Miríadas.
No obstante, en España, se calcula que el 95% de las mujeres maltratadas no denuncia a su agresor. Pese a que en diciembre de 2004 entró en vigor la denominada "Ley Integral Contra la Violencia de Género", que formalmente está destinada a proteger jurídicamente a las mujeres maltratadas e incitarlas a denunciar garantizando su seguridad, Amnistía Internacional señala que existen numerosos obstáculos para la obtención de ayuda, protección y justicia. Según esta organización, en muchos casos las mujeres maltratadas que denuncian a su agresor tienen que hacerlo sin intimidad ni protección real, enfrentándose a numerosas dificultades, sobre todo cuando se trata de buscar refugio y amparo de las instituciones. Igualmente, esta ONG denuncia que las puertas de las casas de acogida están cerradas para las mujeres migrantes "sin papeles".

www.observatorioviolencia.org
www.es.amnesty.org/nomasviolencia/sabermas20espana.php




25 comentarios a Miríadas. Rebelarse contra la violencia de género

1. «Tengo una amiga que es maltratada sicológicamente por su pareja desde hace ocho años. Tras haber perdido completamente su autoestima, ahora ha empezado a ser maltratada físicamente. Ella no reconoce su problema, ya que dice que su pareja le pega porque ella se lo merece. Ni siquiera es capaz de hacer caso a su sicóloga. ¿Qué puedo hacer yo para ayudarla?»


Dicho por raquel el Thu 04-01-2007 07:25 (UTC)


2. «LO QUE TIENES QUE HACER ES BUSCAR UNOS COMPIS Y DARLE UNA UN PEQUEÑO TOKE DE ATENCION (SI ACABA EN EL HOSPITAL MEJOR) AL ENERGUMENO ESE Y QUE SEPA POR QUE ES Y LO QUE LE VA HA PASAR SI LO VUELVE HA HACER, TIENE QUE SENTIR ese miedo que tendra tu amiga»


Dicho por DANI el Thu 04-01-2007 16:01 (UTC)


3. «hola soy una chica de jaen que paso pòr la casa de acogida de huelva unos meses, llegue con dos niños, conoci alli como se creaba miriadas creo que fui de las primers socias, estaba manuela, me alegro mucho de tosa la ayuda que estais dando, os tengo que felicitar, yo fui maltratada durante practicamente todo mi matrimonia 5 años. de alli me tuve que ir a mallorca con los niños y comenzar una nueva vida, lo condenaron a un año de carcel pero no entro, empezo con sus amenazas otra vez y le prohibieron la entrada a la isla, pero el seguia igual. lo metieron acumplir el año de carcel, y hace unos meses se celebro otro juicio aqui en palma por las amenazas y le an hechado otra condena de 5 años mas, ya lleva uno y medio. dicen que sldra antes tambien tiene prohibido el contacto conmigo y con los niños hasta junio del 2022. pero se que no sera asi. me da miedo mucho miedo si por lo menos pudiera cuanta condena le queda, me dicen que se cumple un tercio de la condena no se si es verdad, porque cuando salga seguro que viene por mi. adems el trabajo que tengo es de estar en periodicos publicando sale mi nombre ni telefono, ahora tengo con un socio una inmobiliaria, imaginaos seguro que me encuentra, mi desesperacion cada vez va a mas. un beso y gracias por darme la oportunidad de expresar mis miedos y tambien agradecimientos a la casa de acogida de huelva y vosotras miriadas. atentamente maria prados.»


Dicho por maria prados martinez el Thu 01-02-2007 09:16 (UTC)


4. «
DRAMA DE LAS MUJERES DE VALLADOLID. EXIGENCIA QUE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, NOS ACLAREN ESTE OTRO ESCANDALO EN VALLADOLID. LAS MUJERES QUE DENUNCIAN A SU MARIDO SE PUEDEN QUEDAR SIN ABOGADO, POR FALTA DE PAGO. LAS OBLIGAN A RENUNCIAR AL PRESUPUESTO PREVIO AL CUAL TIENEN DERECHO.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

Angustias, 21

47.003 VALLADOLID



Asunto: POSIBLES INDEFENSIONES DE MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO, POR POSIBLES HOJAS DE ENCARGO ABUSIVAS DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID

Burgos, 11 de abril de 2.007

Muy Sres. míos:

Desconociendo si es ése el estamento apropiado para poner en conocimiento de los poderes públicos las posibles indefensiones de mujeres víctimas de violencia de género, de su ámbito judicial de Valladolid, pongo en su conocimiento los hechos que se relatan a continuación.

Si no fuera de su competencia este asunto, estimo deberán hacerlo seguir al Ministerio Fiscal, pues quizá entre dentro de su ámbito de competencia, si consideramos la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal., que en su artículo 3.10 indica lo siguiente:

“Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal: Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.”

Con incredulidad, al acceder a la página web del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid

http://www.icava.org/administracion/encargo.doc

dentro del apartado HOJA DE ENCARGO, encuentro la citada hoja de encargo, que adjunto a esta carta.

Por la misma, observo un apartado que me ha puesto los pelos de punta:

“Se hace constar que el pago puntual de dicha provisión de fondos es condición esencial del encargo, de manera que la falta de ingreso de su importe total, en la cuenta y con la referencia antes indicadas, facultará al Letrado para dar por resuelto el contrato y reclamar una compensación acorde a los trabajos que ya hubiera realizado, sin necesidad de comunicación previa y con efectos automáticos, de manera que no vendrá obligado a continuar con la prestación de los servi­cios contratados ni un día más a partir del señalado para hacer dicho pago, quedando exento de responsabilidad por la falta de contestación a demandas, presentación de recursos, ejercicio de acciones, presentación de alegaciones, o asis­tencia a reuniones, vistas, comparecencias; y, en general, cualesquiera actuación posterior relacionada directa o indirec­tamente con el encargo, aunque la misma hubiera de realizarse en una fecha determinada o antes de la expiración de un plazo.”

Con efectos automáticos, un abogado puede dejar a una mujer, víctima de la violencia de género, sin defensa de sus legítimos intereses, DE MANERA QUE NO VENDRA OBLIGADO A CONTINUAR CON LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS NI UN DIA MAS A PARTIR DEL SEÑALADO PARA HACER DICHO PAGO, QUEDANDO EXENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE CONTESTACION A DEMANDAS, PRESENTACION DE RECUROS, EJERCICIO DE ACCIONES, PRESENTACION DE ALEGACIONES O ASISTENCIA A REUNIONES, VISTAS, COMPARENCENCIAS; Y, EN GENERAL, CUALESQUIERA ACTUACION POSTERIOR RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL ENCARGO, AUNQUE LA MISMA HUBIERA DE REALIZARSE EN UNA FECHA DETERMINADA O ANTES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO.



Esto no es lo que dice el Código deontológico, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que, en su punto 13, entre otras cosas, dice:

“El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones. “

En una palabra, los usos de la deontología profesional del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, que se indican en el punto 2, del artículo 1, del citado Real Decreto 658/2001, son papel mojado, y ruego se me permita esta expresión.

Me temo que mujeres de Valladolid, pueden estar en una situación muy grave, pues, confiando en la publicidad de la LEY 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han adoptado decisiones personales y judiciales muy graves, y, por lo visto, en caso de no pagar puntualmente al abogado, pueden estar inmersas en procesos judiciales, largos, costosos, con muchos recursos y alegaciones a hacer, pleitos civiles y penales, y quedarse, si se me permite la expresión, CON EL CULO AL AIRE.

Procede que alguien compruebe si el Programa de Información y Asesoramiento Jurídico para mujeres víctimas de violencia de género, de la Junta de Castilla y León, e informaciones que se puedan estar dando desde asociaciones de mujeres subvencionadas con fondos públicos, o desde oficinas de ayuntamientos, diputaciones, etc., informan, puntualmente de todos los complejos asuntos que puede suponer una denuncia u orden de protección, solicitada al amparo de dicha LEY ORGANICA 1/2004. No es el más pequeño derecho el saber el posible costo de todos los procesos que pueden prologarse en el tiempo, con costos muy importantes.

Ruego se me permita adjuntar hoja número 06, del periódico gratuito METRO, de fecha 10 de abril de 2.007, en que se publica la carta de una mujer que ha alegado quince años de violencia machista, con tres hijos pequeños, y cuya situación yo diría que es desesperada. Lo lamentable es que dicha mujer, Dª ANTONIA PEREZ, de Madrid, no haya aprovechado todos los medios legales que ha tenido a su alcance para no estar donde parece que era maltratada, durante esos quince años, y sin necesidad de la mencionada LEY ORGANICA 1/2004..

Cumplido mi deber de DENUNCIAR un posible problema muy grave, que podría estar afectando a muchas mujeres de Valladolid, a las cuales la hoja de encargo confeccionada por el Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid las puede dejar, pura y simplemente, indefensas, les indico que adjunto copia de la carta dirigida, con fecha 10 de abril de 2.007, al SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD, de la Junta de Castilla y León, Sección de Consumo, de Valladolid, para que estudien otras posibles cláusulas abusivas implantadas por el citado Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, con posibles perjuicios a mujeres indefensas.

Asimismo, les envío copia de carta que dirijo a la

Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer.
Ruego me informen sobre el resultado de sus gestiones, si fuera posible. Atentamente,









Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS

P.D.- Adjunto envío noticia aparecida en DIARIOINFORMACION, de Alicante, en relación con que no toda la violencia, es violencia machista, y están dejando de poner penas de cárcel, en esos casos. Espero se haga lo mismo en Castilla y León.







Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer
A la atención de Dª. Encarnación Orozco Corpas

Pº de la Castellana, 67 - 5ª Planta-Zona C

28003-Madrid



Asunto: POSIBLE INDEFENSION DE UN NUMERO INDETERMINADO DE MUJERES DE VALLADOLID, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO, DEBIDO A LA UTILIZACION DE LA HOJA DE ENCARGO DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID.



Burgos, 11 de abril de 2.007



Ilma. Sra.:

Adjunto me permito enviarla copia de las cartas que he dirigido a:

SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD, de la Junta de Castilla y León, Sección de Consumo, de Valladolid.

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1, de Valladolid.

En relación con la hoja de encargo adjunta, del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, en que, por falta de pago, y en contra del Código deontológico de la Abogacía Española, pueden estar indefensas en procesos judiciales, civiles y penales, iniciados al amparo de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Dado que por dichas cartas puede darse de la dramática situación que pueden estar sufriendo un número no determinado de mujeres de Valladolid, por haberlas abandonado el abogado, por falta de pago, sólo espero que estudien, con urgencia, dicha posible situación, y tomen las medidas oportunas para que toda mujer que se acoja a dicha ley, pueda hacer frente a los gastos de abogado y procurador de los diversos procesos, civiles y penales, recursos, etc., que pueden suponer un importe muy elevado, y que estimo deberían saber antes de iniciar estos duros y difíciles procesos.

Si que rogaría me informaran sobre el resultado de esta gestión, a favor de las mujeres que realmente están sufriendo violencia de género, no tensiones puntuales por falta de libro de instrucciones para el matrimonio o relaciones hombre/mujer.

Atentamente,











Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS-





TRIBUNALES

Los jueces alicantinos dejan de imponer prisión cuando el maltrato no es machista



Una sentencia cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean violencia de género y circunscribe el delito a los ataques sexistas

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2006&pIdSeccion=12&pIdNoticia=620261&rand=1176273009751



RAMÓN FERRANDO





Cinco jueces de lo Penal de Alicante, al fondo, durante una reunión que celebraron hace una semana











L os jueces de lo Penal de Alicante han dejado de imponer penas de prisión en los casos de maltrato cuando no se demuestra que la agresión es sexista. Una magistrada acaba de dictar la primera sentencia que cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean violencia de género y circunscribe el delito a los ataques machistas en los que un hombre golpea a su compañera por su condición de mujer. La sentencia va a ser tomada como referencia por el resto de los jueces y supone un punto de inflexión en la lucha contra la violencia doméstica, según confirmaron fuentes del Palacio de Justicia. La Fiscalía se opone a la aplicación del nuevo criterio ya que considera que supone «burlar» la ley integral de Violencia sobre la Mujer - que cuenta con numerosos detractores entre jueces y fiscales por su rigidez - antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su posible inconstitucionalidad.

El fallo cuestiona en la sentencia el matiz que introdujo hace dos años el Gobierno en la ley contra la violencia doméstica que transformó todas las agresiones leves - por ejemplo una bofetada - de falta a delito, lo que implicaba dejar de castigarlas con multas para penarlas con prisión. El resultado en la provincia es que en los últimos meses novecientas personas han sido condenadas a penas de entre seis meses y un año de cárcel por agresiones leves, según confirmaron fuentes judiciales.

La juez explica en la sentencia que el fin de la la ley de malos tratos aprobada en 2004 es acabar con la violencia sexista. El fallo incide en que la exposición de motivos de la ley precisa que lo que se busca castigar son «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencias de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre» y que se traduce en «el maltrato en el seno de las relaciones de pareja».

La magistrada puntualiza en la sentencia que la justificación de aplicar una pena agravada y de convertir en delito - y por tanto castigar con cárcel - lo que en atención al resultado - lesiones que no necesitan tratamiento médico - sería una falta es que la agresión sea sexista. La sentencia incide en que la agresión machista es la que busca ofender y degradar a la pareja por su condición sexual y que se caracteriza porque el hombre usa la violencia «vulnerando la pretensión de respeto que como ser humano merece» la mujer. La magistrada concluye advirtiendo de que «no toda pelea puntual entre quienes sean o hayan sido pareja conlleva afirmar la existencia de violencia de género o, en su caso, doméstica».

Esta interpretación supone un punto de inflexión ya que deja en manos del juez que escucha en el juicio a la víctima y al agresor la valoración de si se trata de una pelea entre iguales o es un auténtico ataque machista en la que un hombre intenta imponer su voluntad por la fuerza a su compañera sentimental. Fuentes judiciales y de la Fiscalía explicaron que es un cambio porque hasta ahora se estaba condenado de forma sistemática a los hombres a penas de prisión en cuanto quedaba acreditada la agresión con independencia del contexto.

La magistrada que ha dictado el fallo asegura que el Tribunal Constitucional considera que el Código Penal no debe interpretarse de manera literal sino que el juez debe tener en cuenta los fines que persigue. La juez - que recoge abundante jurisprudencia - insiste en que como el fin de la ley es acabar con la violencia machista para aplicar las penas de cárcel se hace preciso que «la conducta del varón sea exponente de un abuso de la posición o naturaleza masculina».

El caso que analiza la sentencia es el de un hombre para el que el fiscal pedía nueve meses de cárcel por causar lesiones leves a su ex compañera sentimental durante una pelea ocurrida en la calle Virgen del Puig de Alicante el 24 de febrero de 2007. El acusado quería hablar con la hija de 13 años que tienen en común y la mujer se lo impedía.

La magistrada explica en el fallo que en el caso no hay «violencia de género porque la conducta del acusado no es exponente de un ataque a la dignidad femenina ni puede entenderse que esté presidida por una finalidad degradante a dicha condición. Lo que se evidencia es la existencia de una contraposición de intereses entre los cónyuges que conduce a un clima de tensión originado por ambos al querer cada uno de ellos imponer su voluntad». La juez añade que «la finalidad del acusado no era la de hacer valer su autoridad marital socavando la dignidad femenina sino que los hechos son exponente de una discusión entre iguales». El fallo concluye que el acusado cometió una falta y le impone una condena de ocho días de localización.







































SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD

JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sección de Consumo
Avda. Ramón y Cajal, 6
47003 – VALLADOLID



Asunto: CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA HOJA DE ENCARGO DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, QUE APARECE EN LA PAGINA WEB DEL CITADO COLEGIO

http://www.icava.org/administracion/encargo.doc

EN QUE SE OBLIGA A RENUNCIAR AL CLIENTE/USUARIO/CIUDADANO DE SU DERECHO A ACOGERSE AL DECRETO 180/2001, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN Y SE LE PRIVA DE ACUDIR A SERVICIOS DE ARBITRAJE DISTINTOS A LOS SERVICIOS DE ARBITRAJE DEL CITADO ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, EN DETRIMENTO DE EJERCER SUS DERECHOS EN OTRAS INSTANCIAS, QUE PODRIA EJERCER COMO USUARIO.



Burgos, 10 de abril de 2.007



Muy Sres. Míos:

Con incredulidad, al acceder a la página web del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, dentro del apartado HOJA DE ENCARGO, encuentro la citada hoja de encargo, que adjunto a esta carta.

En la misma, como pueden observar, se obliga a que se firme la renuncia al presupuesto previo, que estimo es una garantía para los clientes, contenida en el decreto indicado, 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, tal como se contempla en el artículo 2 de dicho decreto, que dice:

”Los consumidores y usuarios tendrán derecho a un presupuesto previo por escrito en toda prestación de servicios que se les oferte, cuyo precio se halle vinculado o condicionado a conceptos variables en función del concreto servicio o prestación solicitada.

Salvo renuncia expresada por escrito del usuario, previamente a la realización del servicio, deberá someterse a la firma del consumidor o usuario un presupuesto del servicio demandado.

La renuncia a la elaboración del presupuesto previo se hará constar de forma expresa en la orden de servicio, el resguardo de depósito o cualquier otro documento en el que conste el servicio contratado, mediante la frase «Renuncio al presupuesto previo», escrita de puño y letra por el cliente, seguida de su firma.”

Se le obliga a dejar tener consideración de consumidor/usuario, que se contempla en el artículo 2 de la Ley 11/98, de 5 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, que dice:

“A los efectos de esta Ley, se entienden por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.”

La gravedad de este modelo de contrato es que va en contra a lo que contempla el artículo 37 de la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, que fue aprobada como proposición no de ley por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, con las aportaciones, entre otras, de Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, que dice:

“Un cliente informado.

37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.”
En dicha Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, sí que se habla de presupuesto previo, lo que estimo que en dicha hoja de encargo parece no dar lugar a todos los actos o servicios que pueda suponer la actuación del abogado contratado, y pueden ser muchos, cuyo conocimiento puede y debe ayudar al ciudadano/cliente/usuario a tomar la decisión más correcta para sus legítimos intereses.

Estimo que aquí, el Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, no respeta Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. BOE- Número: 176/1984 de 24 de julio ), que en sus DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera. Cláusulas abusivas.- A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes: II. Privación de derechos básicos del consumidor, 14ª La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.

Así, como lo citado en el artículo 26ª La sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.

En el REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. 164/2001, publicado el 10/07/2001), en el artículo 4, se habla de conciliación y arbitraje, pero que requieren el sometimiento expreso de las partes interesadas. Copio los apartados de su punto 1, donde se habla de ello:

Artículo 4.

1. Son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial:

l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

Claramente, se impone a los usuarios de este arrendamiento de servicios los servicios del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, en detrimento de otras posibilidades.

Por otra parte, estimo que se debe considerar la LEY 11/1998, de 5 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León (BOE de 19 de enero 1999, núm. 16/1999; BO. Castilla y León de 10 de diciembre 1998, núm 236/1998). Les recuerdo lo que dicen los siguientes artículos:

1º Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir de los sujetos y agentes responsables de los bienes y servicios una información veraz, objetiva y suficiente sobre el precio, las condiciones de contratación y las características esenciales o relevantes de los bienes y servicios puestos a su disposición, que les permita realizar una elección racional y una utilización segura y satisfactoria de los mismos.



En este sentido, es revelador lo que indica el artículo 11.a)

. Al objeto de lograr que los consumidores y usuarios obtengan una información suficiente y correcta de los bienes y servicios que se les ofrecen, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento en sus actuaciones a los siguientes fines:

· a) Que la publicidad e información dirigida a los consumidores y usuarios, no contenga elementos falsos o engañosos, ni silencie datos fundamentales, induciendo a error a sus destinatarios y no permitiéndoles una elección consciente y racional de los bienes y servicios ofertados, especialmente, en las ventas a distancia, mediante catálogo, por correo y fuera de establecimiento mercantil. A estos efectos, el órgano administrativo competente podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad, pudiendo ser considerados los datos de hecho como inexactos, cuando no se aporten los elementos de prueba o éstos se estimen insuficientes.

Bueno es recordar que en el REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. 164/2001, publicado el 10/07/2001), en su artículo 3.2, sí que se obliga a regirse al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid por las disposiciones legales estatales y autonómicas que les afecten. Esto es lo que dice:

“ Los Colegios de Abogados se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. “

El recomendar esta hoja de encargo estimo entra en contra de las garantías que debemos encontrar todos los ciudadanos/clientes/usuarios en los servicios que pueda ofertarnos un abogado. No olvidemos que lo que ofrecen es un arrendamiento de servicios.

Esto va unido a la oposición de muchos abogados de esta comunidad de Castilla y León a dar presupuestos de los servicios que ofrecen, e incluso a que se firme una hoja de encargo. Este es un derecho que no hay que pedir, sino es obligación de los abogados darlo, sin pedirlo.

Ante esta desprotección manifiesta de los ciudadanos/clientes/usuarios de abogados de Valladolid, exijo a ese servicio de consumo obligue al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid a dos cosas:

1º Modificar dicha hoja de encargo orientativa, por ir en contra de derechos de consumidores/usuarios, en que se nos exige renunciar a presupuesto previo y a dirimir nuestras diferencias en un órgano distinto del Colegio de Abogados de Valladolid.

2º Obligar a todos los abogados de Valladolid a dar presupuesto previo, por escrito, de sus servicios, sin que haya que pedirlo, lo cual suele ser muy violento, por las trabas y pegas que suelen poner.

En el REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. 164/2001, publicado el 10/07/2001), que en su articulo 4 , punto 1, apartados ñ y o, se habla de sus obligaciones sobre notas de encargo, presupuestos e información sobre honorarios profesionales:

1. Son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial:

ñ) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

o) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

No estoy haciendo más que exigir la actuación de ese organismo público, para obligar al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid a cumplir sus obligaciones legales, sin que nos limite a los ciudadanos/clientes/usuarios ninguno de nuestros derechos, con cláusulas, evidente y notoriamente, ABUSIVAS.

Espero que, en los plazos más breves posibles, me comuniquen el resultado de esta exigencia de garantías del ciudadano/cliente/usuario a dar y respetar por los abogados de Valladolid.

Atentamente,







Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.





ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID.-HOJA DE ENCARGO DE SERVICIOS PROFESIONALES A FAVOR DEL COLEGIADO : D/Dª.

DOMICILIO : , NIF: , Tfº:

CLIENTE: Domicilio:

NIF/CIF: .- Representado por





SERVICIOS CONTRATADOS:



CONDICIONES: La prestación de dichos servicios se efectuará con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía y
con honorarios profesionales cuyo importe, más el IVA al tipo vigente, será fijado según el criterio que se indica a continuación, elegido entre los tres siguientes: (Expresar el ordinal que corresponda: _______________)



1º).- Según el importe que resulte de aplicar las normas del Colegio de Abogados de Valladolid, en proporción a la cuantía económica del encargo, que a tales fines queda fijada en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros.

2º).- A razón de . . . . . . . . . . . . . . euros por hora de trabajo efectivo y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros por hora de disponibilidad profesional.

3º).- Por el precio convenido de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Cliente podrá desistir libremente del encargo, comunicándolo por escrito y abonando los servicios ya prestados con un recargo del quince por ciento y con un mínimo del diez por ciento sobre el precio total.

El Letrado queda facultado para percibir cantidades en nombre del cliente, y también para aplicarlas al pago de sus honorarios.

Se establece la entrega de una provisión de fondos inicial de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . euros, que deberá ser ingresada a nombre del Letrado, antes del próximo día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,c/c: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a cuenta de los siguientes conceptos:

a).- Por honorarios profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros (IVA incluido).

b).- Por suplidos y gastos de los trabajos profesionales encargados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros.

Se hace constar que el pago puntual de dicha provisión de fondos es condición esencial del encargo, de manera que la falta de ingreso de su importe total, en la cuenta y con la referencia antes indicadas, facultará al Letrado para dar por resuelto el contrato y reclamar una compensación acorde a los trabajos que ya hubiera realizado, sin necesidad de comunicación previa y con efectos automáticos, de manera que no vendrá obligado a continuar con la prestación de los servi­cios contratados ni un día más a partir del señalado para hacer dicho pago, quedando exento de responsabilidad por la falta de contestación a demandas, presentación de recursos, ejercicio de acciones, presentación de alegaciones, o asis­tencia a reuniones, vistas, comparecencias; y, en general, cualesquiera actuación posterior relacionada directa o indirec­tamente con el encargo, aunque la misma hubiera de realizarse en una fecha determinada o antes de la expiración de un plazo.

El resguardo del ingreso en la entidad bancaria servirá de recibo de pago, con independencia de la obligación del Letrado de expedir factura por el importe de los honorarios incluidos en dicha provisión de fondos, con sujeción al régimen fiscal de retenciones e IVA, y ello sin perjuicio de la liquidación de tal provisión al finalizar el encargo, mediante expedición de factura definitiva, que en caso de disconformidad podrá ser impugnada ante la Junta de Gobierno de referido Colegio de Abogados, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde este momento acepta, obligándose a acatar y cum­plir su resolución, salvo que el cliente optara antes por ejercitar dicha impugnación en vía jurisdiccional.

Para el caso de ostentar el destinatario de los servicios la condición de consumidor o usuario, se hace constar que la presente hoja de encargo deja sin contenido la obligación de presupuesto previo desarrollada con carácter general en el
Decreto 180/2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León (BOCyL nº. 129 de 4-07-2001), sin perjuicio de lo cual, por si fuera necesario, el "Cliente" deja expresión en la antefirma, de su RENUNCIA AL
PRESUPUESTO PREVIO, escribiéndolo así de su propio puño y letra, después de haber leído la siguiente información
contenida en el art. 7º del Decreto antes citado: "Si el presupuesto no es aceptado podrá cobrarse en concepto de coste
por su elaboración una cantidad no superior al uno por ciento del importe total del servicio presupuestado, o bien una
cantidad fija de tres euros.- Las modificaciones posteriores al presupuesto aceptado deberán someterse por escrito al
cliente para su aceptación o rechazo. Este presupuesto adiciona! habrá de firmarse por ambas partes si existiese conformidad. No cabrán modificaciones al alza de los presupuestos ya aceptados motivadas por errores en las mediciones o valoraciones imputables al prestador del servicio.- El importe consignado en la factura o justificante de pago deberá corresponderse con el precio presupuestado del servicio".-En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .





El CLIENTE: EL ABOGADO:



* Por la presente reconozco igualmente haber sido informado de que mis datos personales se incorporarán, en su caso, a los ficheros del Abogado ______________________________________ registrados en la Agencia de Protección de Datos conforme a lo dispuesto en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, haciéndose responsable de su tratamiento, custodia y conservación. La presente nota sirve igualmente de aviso sobre la existencia de los Derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los citados ficheros.









»


Dicho por JESUS AYALA CARCEDO, de APFS-BURGOS el Thu 12-04-2007 16:33 (UTC)


5. «mi padre es alcoholico y cada vez que viene borracho a casa le temo por que sea la hora que sea y sin darle motivos , me insulta, humilla y hasta golpea, hay veces que he llegado a sentir miedo , se vuelve muy violento , pienso algun dia acabara conmigo , me echa la culpa de todos sus problemas , me dice que no valgo nada , que soy una basura, que deberia estar muerta»


Dicho por carmen el Thu 21-06-2007 15:10 (UTC)


6. «tengo una hermana que es maltratada física y psicológicamente, cuando ella es maltratada se viene a casa y lo deja a el allí, no se si por miedo, y la verdad q nosotros sabemos todo esto y nunca nos hemos echado adelante para denunciarlo, pues le da palizas, y todo esto delante de sus hijos pequeños, querría sabes si nosotros por saberlo y no denunciar somos cómplices o sus vecinos. Es que este puede con todos nosotros y ella cuando se le pasa vuelve con él y lleva 12 años aguantando esto y la amenaza que si ella se queda con la casa la mata.»


Dicho por Inés el Thu 28-06-2007 14:53 (UTC)


7. «Resulta sonrojante que existiendo tantas asociaciones y "de-
fensores" de la mujer,ocurra impunemente lo siguiente: El pa
sado dia 4 de Febrero-08, un hombre apuñalaba a su compañera
sentimental causàndole la muerte. El hijo de la victima ha-
bia comparecido ante la Comisaria de Policia de Guadalajara,
unos dias antes de los hechos. La Fuerza pùblica recogiò las
manifestaciones del menor remitiendo el atestado Policial a
la Instancia Judicial.La propia victima habia denunciado an-
teriormente los continuos malos tratos.
¿Que hizo el Juzgado para proteger a èsta vìctima ?
lº)A pesar de existir diferentes documentos judiciales que
atestigüan los malos tratos habituales,NO SE DICTÒ ORDEN DE
ALEJAMIENTO.
2º) A pesar de que la Ley Orgànica l/2004 de 28 de diciembre
de Medidas de protecciòn integral contra la violencia de gè-
nero,(y otras anteriores) puso a disposiciòn de la Justicia
tres niveles de protecciòn para las vìctimas, tal como reco-
ge la Circular Fiscalia General del Estado nùmero 4/2005,
entre las que constan como medidas el Alejamiento,no se hizo
uso de la protecciòn que el ordenamiento jurìdico pone a su
disposiciòn, Ni por los Juzgados, ni por la Fiscalia de la
Audiencia Provincial de Guadalajara.
3º) Lo que SI hizo el Juzgado Decano, fuè dar una rueda de
prensa (a la que no invitò a algunos medios de comunicaciòn
tan significativos como Televisiòn de Guadalajara), para de-
cir que " la actuaciòn de los Juzgados ha sido absolutamente
correcta y se ha hecho todo lo que estaba en sus manos" y que "no existia denuncia". No son de extrañar tales manifes-
taciones, "acostumbrados" como estamos los ciudadanos,al
impune corporativismo judicial. Pero lo que si llama la aten
ciòn,son las CONTRADICCIONES que existen en èste caso y que
no parecen fàciles de aclarar ya que no han sido aclaradas:
A) Se evidencia una contradicciòn-o hubo,o no hubo denuncia-
...Segùn el hijo menor de edad,HUBO DENUNCIA, y segùn la Sub
delegaciòn del Gobierno TAMBIEN. Como quiera que una de las
dos versiones son contradictorias,o una o la otra faltan a
la verdad y pudieran tratar de encubrir una omisiòn que,en-
tendemos de acreditarse,podrìan ser constitutiva de responsa
bilidad penal por omisiòn.
B) Y si ademàs se acredita que la fecha de entrada en el Juz
gado de Guardia,del atestado policial,es posterior a la que
tiene la Comisaria de Guadalajara, podrìa significar que una
de las dos ha sido alterada con posterioridad al acaecimien-
to de tan criminales hechos,con la presunta intenciòn de
ocultar su responsabilidad, y pudiera resultar tambièn una
comisiòn de un segundo delito, en este caso, no por omisiòn,
sinò con clara intencionalidad.
C) El delito de malos tratos en el àmbito familiar tiene
caràcter pùblico,esto es, PERSEGUIBLE DE OFICIO, incluso sin
denuncia de las vìctimas o con su oposiciòn, lo que OBLIGA
-no faculta- a la Autoridad ante la que se exponen los he-
chos presuntamente delictivos, a disponer de inmediato y cau
telarmente,las medidas que al efecto prevè la Ley,tendentes
a conseguir la màxima protecciòn de las vìctimas. Ello quie-
re decir, entendemos,que las afirmaciones del Ilmo. Sr. Juez
Decano de los Juzgados de Guadalajara,refirièndose en rueda
de prensa,a que "no hay denuncia",ademàs de no ceñirse a la
verdad-La Subdelegaciòn del Gobierno,la Comisaria, e incluso
el menor dicen lo contrario- carecerìan de relevancia jurì-
dica,esto es, no serìa disculpa suficiente para no haber
protegido a la mujer que por desgracia resultò asesinada.
Es evidente que el primer responsable es el asesino,pero
lo que piden los ciudadanos, es que se investigue imparcial-
mente,y sin corporativismos, si pudieran derivarse otras
responsabilidades, en la muerte de èsta mujer. Es una forma
màs de evitar violencia domestica por negligencia. ¿Todos
iguales ante la Ley? ¿Asociaciones defensoras de la mujer
maltratada? ¿Donde estàn, en èste y otros casos para pedir
responsabilidades?. Los ciudadanos estamos hartos de tanta
palabreria hueca.
»


Dicho por ciudadano incrèdulo el Wed 27-02-2008 09:14 (UTC)


8. «Como demostraciòn de la "unidad de criterios" para actuar
"de oficio",por la FISCALIA podemos indicar lo siguiente:
lº)La Fiscalia de Huesca,actuò "de oficio" para imputar a un
ciudadano por Injurias,sin que los supuestos jueces injuria-
dos pusieran denuncia.Las "injurias" por las que se juzgò al
ciudadano fueron : "presunto prevaricador " "presunta mafia
judicial" . El ciudadano,afirmò tales acusaciones, en unos
escritos dirigidos al Juzgado de Huesca, en el cual al mismo
ciudadano le habia ocurrido lo siguiente:
A) Por el Sr. Juez Ferrin Calamita (ahora expedientado por el C.G.P.J. previa denuncia del colectivo de Lesbianas) le
fueron descontadas DEMOSTRADAMENTE varias mensualidades por
duplicado de la Nòmina.No se pudieron reclamar dado que los
abogados de Huesca, le han manifestado MIEDO a represalias
judiciales. En palabras de la abogado Ana Soria Moneva: "No
le voy a reclamar las duplicidades,pòrque me ha dicho el Sr.
Juez que si lo dejo en evidencia,no me deja ganar màs jui-
cios". Otro , como Andrès de Funes dijo: "Vàyase a su casa
y estese alli quietecito,pòrque en Huesca no va a encontrar
a ningùn abogado que le defienda".ABSOLUTA INDEFENSIÒN.
A pesar de haberse denunciado los hechos, la Fiscalia no
hizo nada,ni para evitar la indefensiòn, ni para que se de-
volvieran a su verdadero dueño las cantidades cobradas por
duplicado por error judicial.ERRORES QUE HAN SIDO DEMOSTRA-
DOS INCLUSO EN EL JUICIO CELEBRADO POR LA IMPUTACIÒN FISCAL.
osea,demostrada la "Exceptio veritatis" DOCUMENTALMENTE.El
Juez de lo Penal,sospechosamente, no lo menciona en la sen-
tencia e impone como mordaza una pena de 700 Euros,al ciu-
dadano que ha sido "choriceado" judicialmente.¿Eso es a lo
que llaman impartir justicia y "dar a cada uno lo suyo"?.
Tampoco hizo nada, a pesar de conocer que el Colegio de
Abogados de Huesca,dijo por escrito que "el Abogado Sr.Mon-
real Pueyo,ha cursado diversos escritos reclamando las can-
tidades duplicadas",CONSTÀNDOLE QUE DICHOS ESCRITOS NO APA-
RECEN EN EL JUZGADO.¿Desaparecen documentos que les delatan?
B)Al mismo ciudadano le obligaron judicialmente por evidente
error judicial ,a mantener al mismo hijo por duplicado:
a)El Sr. Juez sabìa por diversos medios(entre ellos una Mo-
dificaciòn de Medidas)que el padre mantenia a su hijo David
en su propia casa del padre.
b)a pesar de conocer tal circunstancia, durante un año, le
descontò de la Nòmina la manutenciòn de su hijo David,por el
mismo concepto y al mismo tiempo que David permanecia con su
padre. El Còdigo penal dice que èsto de una Resoluciòn in-
justa es una PREVARICACIÒN. Fueron unas cuantas.
C)No se cumpliò impunemente el Règimen de Visitas,llegando
a darse la situaciòn, de que el padre,lleva SIETE AÑOS, sin
poder ver, ni hablar con sus hijos,gracias a la madre y a la
"eficacia judicial".SE MANTUVO AL IMPUTADO INDEFENSO.
2º)Una ciudadana que vivia en Guadalajara,sufre malos tratos
habituales, y denuncia los hechos antes de ser ASESINADA.
Unos dias antes del asesinato de dicha mujer a manos de
su pareja,el hijo menor(con l7 años)comparece en la Policia
de Guadalajara,se supone que no fuè a tomarse un cafè...
La policia recogiò las manifestaciones del menor unos
dias antes del ASESINATO de su madre,y las remitiò en ates-
tado policial a la Instancia Judicial con su correspondien-
te registro de entrada. ¿Que hizo la Fiscalia? No hacer
uso de la protecciòn que el ordenamiento jurìdico pone a
su disposiciòn para el caso de maltrato de mujeres.
Todo lo anterior, en la màs absoluta IMPUNIDAD.
¿España un Estado de Derecho?¿Todos iguales ante la Ley?

»


Dicho por ciudadano incrèdulo el Wed 27-02-2008 10:06 (UTC)


9. «Si la Constituciòn Española,dice que todos somos iguales ant
la Ley,creo que hay que luchar contra cualquier forma de vio
lencia,lleven las vìctimas "faldas" o "pantalones"...No se
puede permitir que a un padre,por ineptitud judicial,se le
prive de hablar o ver a sus hijos durante 7 años...a pesar
de que los hijos manifiestan en Acta de Exploraciòn del me-
nor,que quieren seguir teniendo relaciones con el padre.La
situaciòn ha durado repito 7 años,justo hasta que muriò la
mujer,que por maldad,impedìa el contacto entre padre e hijos
con absoluta impunidad y numerosos errores judiciales...
algunos,como los protagonizados por la Audiencia Provincial
de Guadalajara, como "entregar" resoluciones, por el mètodo
de tirarlos en la calle, o amenazar al ciudadano con avisar
a la fuerza pùblica "si se niega a recoger la resoluciòn"
sin percatarse siquiera la Magistrada, de que la resoluciòn
que pretendìa entregar al ciudadano, NI CORRESPONDIA AL CIU-
DADANO(sinò a otro),NI CORRESPONDIA AL MISMO TEMA, NI SIQUIE
RA A LA DIRECCIÒN DEL CIUDADANO. La prepotencia y la impuni-
dad les ciega.
Lo primero que hay que exigir es una JUSTICIA con Mayùs-
culas, y exigir que los funcionarios judiciales sean tambièn
iguales ante la Ley,sin corporativismos ni otras zarandajas.
¿Quien le pone el Cascabel al gato?. Si el C.G.P.J. dice
que està "para evitar perturbaciones a los jueces", pero no
es capaz de decir a los ciudadanos, cual es el Organismo que
defiende a los ciudadanos cuando son los jueces ineptos los
que producen "perturbaciones" a los ciudadanos, es fàcil de
entender que existe un gran desequilibrio entre la defensa
de los intereses de los ciudadanos ante el corporativismo
judicial y un Colectivo Judicial que se defiende y encubre
a ultranza. Si el pilar fundamental de un Estado de Derecho
deberìa ser la JUSTICIA, y casi el 90% de los ciudadanos es-
pañoles opina en las encuestas, que la Justicia funciona de
una forma desastrosa,lenta,etc. y nadie hace nada por refor-
marla,evitar el corporativismo y pedir responsabilidades por
errores judiciales evidentes,¿quien puede decir que España es realmente un Estado de Derecho? »


Dicho por ciudadano incrèdulo el Wed 27-02-2008 11:10 (UTC)


10. «El Comentario de Dani el Thu de fecha 4-01-2007 demuestra
la "confianza" que tienen muchos ciudadanos en la Justicia y
otras Autoridades.
Sus "recomendaciones" y "consejos", indican bastante su
forma de ver la vida, osea: la violencia y el "ojo por ojo".
Es evitente que si se siguieran sus "consejos", la civi-
lizaciòn,regresarìa a la època de las cavernas. Algunos ciu-
dadanos a pesar de ser peligrosos ...¡dan làstima¡»


Dicho por ciudadano incrèdulo el Wed 27-02-2008 11:49 (UTC)


11. «Me gustarìa que àlguien me dijera,cual es el Organismo que
tiene como funciòn, vigilar el cumplimiento de las Leyes y
Normas por parte de los Colegios de Abogados.Parece evidente
que si alguien cobra por esa funciòn, lo està haciendo sin
realizar su trabajo eficazmente.
Por poner un ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid,
incumple reiteradamente la Ley l/1996 de l0 de Enero (Asis-
tencia Jurìdica Gratuita),obviando los artìculos 32,33 y 34
producièndose INDEFENSION a una ciudadana durante màs de UN
AÑO. Se han remitido,a la Comisiòn Deòntològica unos cuan-
tos escritos de DENUNCIA, dedicàndose dicha Comisiòn a dila-
tar la Resoluciòn, no enterarse de lo que se denuncia con
reiteraciòn,enviar las denuncias a Organismos que luego con-
testan a los ciudadanos diciendo que no son competentes,etc.
Tenemos la sensaciòn, de que tanto el Colegio de Aboga-
dos de Madrid, Como la Comisiòn de Asistencia Jurìdica Gra-
tuita, como la Comisiòn Deontològica, se dedican a "marear
la perdiz",intentar que los ciudadanos se cansen de reclamar
y que las actuaciones reprobables de algunos abogados inep-
tos, queden en la IMPUNIDAD. ¿Quien vigila a los vigilantes?
¿Quien vigila la correcta actuaciòn de la comisiòn Deontolò-
gica?...Si dicha Comisiòn pertenece al Ilustre Colegio de
Abogados ,segùn el membrete del Sello: Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid, C/Serrano 9 2800l-Madrid, y los denun-
ciados son algùn abogado y el propio Colegio de Abogados,
¿Se van a juzgar ellos mismos? ¿Conocen aquel dicho que in-
dica que: "Lobos de la misma camada no se muerden"?. Repito:
¿QUIEN SUPERVISA Y VIGILA A ÈSTOS ORGANISMOS?... Parece que
NADIE. ¿Quien vigila el cumplimiento de la Carta de Derechos
del Ciudadano ante la Justicia?...Parece que nadie.¿Entonces
para que queremos los ciudadanos tantas normas, si luego no
se preocupa nadie de hacerlas cumplir a los Organismos a
quienes les compete? ¿Tomadura de pelo a los ciudadanos?
Creo que los Legisladores,ademàs de legislar,deben de
preocuparse de que sus Leyes, no sean tomadas "como el pito
del sereno". Leyes que no se cumplen ,mejor no dictarlas. Al
menos se evita que algunos se cachondeen de ellas.
La Constituciòn, dice que "...sin que en ningùn caso
pueda producirse INDEFENSION". Conozco una ciudadana, que
"gracias" al Colegio de Abogados de Madrid,a la Comisiòn de
Asistencia Jurìdica Gratuita,a la Comisiòn Deontològica y
al abogado Sr.Zapatero,lleva màs de un año INDEFENSA.
La ciudadana quiere recurrir ante el Constitucional
una Resoluciòn del Juzgado nº 48 de Madrid. Dicho Juzgado
entre otras muchas cosas, ha cometido la "profesionalidad"
siguiente:
a)Dictar una Resoluciòn,sin citar a la ciudadana perjudica-
da a Juicio.
b)En dicha Resoluciòn, se archivaba el tema
c)Ademàs de no citar a juicio a la ciudadana perjudicada,el
Ilmo. Sr. Juez Fernàndez Viùdez,no comunicò a la ciudadana
ni siquiera la existencia del Auto. Por tanto,la ciudadana
no pudo reclamar dentro de plazo.
d)La ciudadana se enterò,de la celebraciòn de juicio,y de la
existencia del Auto (En el que saliò beneficiada una cono-
cida compañia de Seguros) pòrque transcurridos SEIS MESES,
se pasò por el Juzgado,para interesarse por el tema,acompa-
ñada de un miembro de la Asociaciòn Nacional de Afectados
por Errores Judiciales. Mientras dicho miembro no se iden-
tificò, a la ciudadana ,le negaban el derecho contemplado
en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia,de
VER SU DOCUMENTACIÒN. Despuès de que el miembro de ANDAPEAJ
se identificò,y a regañadientes,se le mostrò la documenta-
ciòn,(Autos),entre la cual figuraba el Auto oculto durante
SEIS MESES. Ahora algunos parece que colaboran en que la
INDEFENSION de èsta ciudadana, produzca la IMPUNIDAD de las
actuaciones presuntamente perversas del Juzgado nº 48 de
Madrid,dirigido por el Ilmo. Sr. Juez Fernàndez Viùdez.Las
actuaciones del Forense Sr. Peinado,diciendo que las lesio-
nes se han curado en 45 dias, teniendo delante de sus nari-
ces varios informes mèdicos(entre ellos una Resonancia Mag-
netica)que indican que las secuelas persisten,con:esguince,
hinchazòn evidente,pèrdida de lìquido rotuliano,y desviaciòn
de ròtula ,incluso pasado màs de un año,no necesitan màs
comentarios. INDEFENSION. ¿España Estado de Derecho?»


Dicho por Asoc. N. de Afectados por Errores y Abusos Judicia el Wed 27-02-2008 12:03 (UTC)


12. «Resulta sonrojante que existiendo tantas asociaciones y "de-
fensores" de la mujer,ocurra impunemente lo siguiente: El pa
sado dia 4 de Febrero-08, un hombre apuñalaba a su compañera
sentimental causàndole la muerte. El hijo de la victima ha-
bia comparecido ante la Comisaria de Policia de Guadalajara,
unos dias antes de los hechos. La Fuerza pùblica recogiò las
manifestaciones del menor remitiendo el atestado Policial a
la Instancia Judicial.La propia victima habia denunciado an-
teriormente los continuos malos tratos.
¿Que hizo el Juzgado para proteger a èsta vìctima ?
lº)A pesar de existir diferentes documentos judiciales que
atestigüan los malos tratos habituales,NO SE DICTÒ ORDEN DE
ALEJAMIENTO.
2º) A pesar de que la Ley Orgànica l/2004 de 28 de diciembre
de Medidas de protecciòn integral contra la violencia de gè-
nero,(y otras anteriores) puso a disposiciòn de la Justicia
tres niveles de protecciòn para las vìctimas, tal como reco-
ge la Circular Fiscalia General del Estado nùmero 4/2005,
entre las que constan como medidas el Alejamiento,no se hizo
uso de la protecciòn que el ordenamiento jurìdico pone a su
disposiciòn, Ni por los Juzgados, ni por la Fiscalia de la
Audiencia Provincial de Guadalajara.
3º) Lo que SI hizo el Juzgado Decano, fuè dar una rueda de
prensa (a la que no invitò a algunos medios de comunicaciòn
tan significativos como Televisiòn de Guadalajara), para de-
cir que " la actuaciòn de los Juzgados ha sido absolutamente
correcta y se ha hecho todo lo que estaba en sus manos" y que "no existia denuncia". No son de extrañar tales manifes-
taciones, "acostumbrados" como estamos los ciudadanos,al
impune corporativismo judicial. Pero lo que si llama la aten
ciòn,son las CONTRADICCIONES que existen en èste caso y que
no parecen fàciles de aclarar ya que no han sido aclaradas:
A) Se evidencia una contradicciòn-o hubo,o no hubo denuncia-
...Segùn el hijo menor de edad,HUBO DENUNCIA, y segùn la Sub
delegaciòn del Gobierno TAMBIEN. Como quiera que una de las
dos versiones son contradictorias,o una o la otra faltan a
la verdad y pudieran tratar de encubrir una omisiòn que,en-
tendemos de acreditarse,podrìan ser constitutiva de responsa
bilidad penal por omisiòn.
B) Y si ademàs se acredita que la fecha de entrada en el Juz
gado de Guardia,del atestado policial,es posterior a la que
tiene la Comisaria de Guadalajara, podrìa significar que una
de las dos ha sido alterada con posterioridad al acaecimien-
to de tan criminales hechos,con la presunta intenciòn de
ocultar su responsabilidad, y pudiera resultar tambièn una
comisiòn de un segundo delito, en este caso, no por omisiòn,
sinò con clara intencionalidad.
C) El delito de malos tratos en el àmbito familiar tiene
caràcter pùblico,esto es, PERSEGUIBLE DE OFICIO, incluso sin
denuncia de las vìctimas o con su oposiciòn, lo que OBLIGA
-no faculta- a la Autoridad ante la que se exponen los he-
chos presuntamente delictivos, a disponer de inmediato y cau
telarmente,las medidas que al efecto prevè la Ley,tendentes
a conseguir la màxima protecciòn de las vìctimas. Ello quie-
re decir, entendemos,que las afirmaciones del Ilmo. Sr. Juez
Decano de los Juzgados de Guadalajara,refirièndose en rueda
de prensa,a que "no hay denuncia",ademàs de no ceñirse a la
verdad-La Subdelegaciòn del Gobierno,la Comisaria, e incluso
el menor dicen lo contrario- carecerìan de relevancia jurì-
dica,esto es, no serìa disculpa suficiente para no haber
protegido a la mujer que por desgracia resultò asesinada.
Es evidente que el primer responsable es el asesino,pero
lo que piden los ciudadanos, es que se investigue imparcial-
mente,y sin corporativismos, si pudieran derivarse otras
responsabilidades, en la muerte de èsta mujer. Es una forma
màs de evitar violencia domestica por negligencia. ¿Todos
iguales ante la Ley? ¿Asociaciones defensoras de la mujer
maltratada? ¿Donde estàn, en èste y otros casos para pedir
responsabilidades?. Los ciudadanos estamos hartos de tanta
palabreria hueca.
»


Dicho por ciudadano incrèdulo el Wed 27-02-2008 09:14 (UTC)


13. «hay un interés “especial” para no imputarles? El CGPJ ha admitido el testimonio remitido por el Juez siendo presuntamente falso. ¿Por qué el Juez y Fiscal han emitido un informe presuntamente falso? ¿Actúa el Ministerio Fiscal con connivencia con el Juez para no procesarles por alguna razón especial o son verdaderamente los policías el jefe y segundo de la organización?

Los hechos que se denuncian, son un tráfico de 5000 kg. de drogas y la entrada ilegal en territorio español de 6 árabes , “extrañamente, indocumentados”, ( que podrían ser islamistas), mediante una operación “ declarada secreta “, organizada por agentes del GIFA de la Guardia Civil junto con el jefe y segundo de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades, estando el jefe de la misma en libertad provisional por un tráfico de drogas de 1965 kg. cuyo asunto conoce la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y fue instruido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, Procedimiento Abreviado 30/2000-D. Todos esos hechos los conoce el Gobierno del PSOE y “EXTRAÑAMENTE” no lo investiga.

Desde aquí le pido al Ministro de Justicia Sr. Bermejo que al amparo de lo predicado en el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) que ordene al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el pertinente recurso para que se demuestre mi inocencia y se castigue a los verdaderos culpables, revisando la Sentencia nº 42/2003 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En la que se condena a MANUEL TENA GALLENCH. por un delito que cometen los querellados (a quienes el Juez Pedráz no quiere imputar), con la complicidad de agentes del Gifa de la Guardia Civil.

Espero que alguien pueda responder ante esto.
»


Dicho por Manuel Tena Gallench el Tue 08-04-2008 21:56 (UTC)


14. «

El Responsable de la mayoría de los errores judiciales es el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya que la mayoría de las denuncias que se interponen, presuntamente no las investiga o presuntamente las encubre sin tomar medidas en el asunto por lo que algunos jueces hacen lo que quieren presuntamente violando derechos fundamentales cuando no emitiendo falsedades en su defensa que el propio CGPJ, admite como buenas a sabiendas que son falsas y desestima la denuncia. Si alguien quiere los documentos que lo acreditan puede pedirlo a mtenag@yahoo.es

HE AQUÍ UNA MUESTRA DE ELLO



MIENTRAS EXISTAN CASOS COMO ESTE Y PRESUNTAMENTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICAL LOS ENCUBRA Y NO SANCIONE A LOS JUECES O DE OFICIO INTERPONGA LAS PERTINENTES QUERELLAS HABRAN CASOS COMO EL DE LA NIÑA MARILUZ



El Magistrado Juez D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional se niega a instruir una querella interpuesta el 03-04-2005, contra el jefe y segundo de una organización internacional dedicada al tráfico de drogas en la que se denuncia un tráfico de drogas de 5000 kg. de hachís, y se aportan más pruebas indiciarias de las que se esgrimieron para condenarme ( que no había ninguna válida legalmente). Esta querella se interpuso el 03-05-2005 por quien fue condenado, siendo inocente, con menos pruebas incriminatorias que se han aportado contra estos traficantes. De la imputación de los querellados y sustanciación de la querella, se demostraría mi inocencia. Al día de hoy los querellados no están imputados. Cuando estos hechos son denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) el Juez PEDRAZ, le remite testimonio al CGPJ, en el que manifiesta:

"...denuncia que, según se desprende del informe emitido por el Ministerio Fiscal 19-04-2005, ya ha sido formulada en otras ocasiones e instancias con idéntico contenido: actuación de los agentes policiales que intervinieron en la causa en la que fue condenado.”

Esta manifestación es totalmente falsa, ni el jefe ni el segundo de la organización son policías y tanto el Juez como el Fiscal lo saben, ya que se trata de dos presuntos traficantes de drogas pertenecientes a una organización internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades. ¿Porque no se les imputa máxime existiendo una acusación particular? ¿Se pretende encubrir a alguien o hay un interés “especial” para no imputarles? continua en el nº 13. »


Dicho por Manuel Tena Gallench el Tue 08-04-2008 21:57 (UTC)


15. «Me gustaría ayudar economicamente a la asociación Miríadas . Cómo puedo hacerlo?
Gracias»


Dicho por Carmen el Sun 13-04-2008 17:06 (UTC)


16. «ERRORES JUDICIALES



Rafael del Barco Carreras



Estos días se habla mucho en las televisiones de errores judiciales. En la Dictadura, y hasta muchos años después, no existieron los ERRORES. Nadie se atrevió a dudarlo, con solo el ya suprimido Desacato hubiera acabado en prisión. Pero ahora, y además de corrupciones, el ADN ha puesto encima de la mesa algunos violadores que no han sido. Un tema tabú, tan tabú que los dos marroquíes que conocí en la enfermería de Brians, 1993-94, al que quedó vivo después de más de una docena de años de cárcel el SISTEMA no le concedió la libertad a pesar de las evidencias sino dentro de otro engendro, el Reglamento Penitenciario. La cuadratura del círculo porque el hombre nunca se arrepintió de lo que no había hecho y por lo tanto le aplicaron el REGLAMENTO, ni permisos ni tercer grado, y ya sabiéndole inocente ni siquiera el INDULTO.

Reconduciendo las aguas a mi molino voy a apuntar la historia de un argentino violador. Le conocí en La Modelo, 2003. Si los marroquíes fueron identificados por FEOS, así de simple y triste (el 13-04-08 los telediarios me los han recordado), éste era un guaperas cincuentón, un clásico argentino tan leído que hasta podía caer mal, con piso decorado en la zona yuppy vip del Borne, al que una noche llevó a una de sus varias amigas del ambiente Open & Down, despertando con la policía deteniéndolo por violación. Ningún testigo, las declaraciones de la violada, creíbles para todos los profesionales que intervinieron.

No me unió a él su historia, la mitad de los violadores repiten una y otra vez su inocencia, pero que le defendiera el BUFETE PIQUÉ VIDAL me atrajo. Lo de menos, y me pareció poco, porque en sus buenos tiempos el bufete no aceptaba un caso por menos de 5.000.000 de pesetas iniciales (siempre en NEGRO), y sin compromiso, que le cobraran 2.000.000 por un par de escritos y unas visitas a prisión, y pretendieran 700.000 para rematar la faena en el SUPREMO, en un viaje de ida y vuelta a Madrid el mismo día que confirmaría sus NUEVE AÑOS DE CONDENA. O ni siquiera eso porque el Bufete tiene corresponsales con poderes en Madrid. Me sonaba a vendetta, o una de tantas variantes de EXTORSIÓN con el bufete haciendo CAJA (fe caixa, en barçaluní). E insistiéndome que le recomendara, una vez en prisión, UNA FISCAL del “ambiente”, no me cupo duda que la recomendadora sabía sobradamente que PIQUÉ VIDAL estaba procesado, y de las mil fábulas del TODO BARCELONA, y ninguna buena. Mi amigo se negaba a renunciar a su última esperanza, el SUPREMO, y me repetía que Piqué, al que ni conocía, tenía amigos jueces, y que le aseguraban solucionaría el entuerto.

El sumario era corto para lo habitual, y del recurso al SUPREMO anoté la argumentación del defensor sobre la moderación que la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional imponían a la SOBERANÍA de la SALA sobre su valoración de las PRUEBAS… ya no se argumentaba la Íntima Convicción tan recurrida en otros tiempos, o la Inquisitorial Falsedad Intelectual que me aplicó a mi el Juez de Instrucción, un buceador de cerebros con gran piso de Piqué Vidal, pero si antes los Tribunales no necesitaban ni PRUEBAS, con el atestado policial más que suficiente, fuente de infinidad de DENUNCIAS FALSAS, ya muy avanzada esta Democracia, para acompasar lo del Recurso de Casación a lo de la SEGUNDA INSTANCIA de la Carta de los Derechos Humanos de la ONU, la JURISPRUDENCIA había moderado la infinita discrecionalidad y SOBERANÍA de los Tribunales de Justicia.

Por lo que sé, por sus cartas, se gastó los pocos ahorros que le quedaban, cumple la condena, y nunca tuvo una visita más allá de los PROFESIONALES. »


Dicho por Rafael del Barco Carreras el Tue 15-04-2008 16:06 (UTC)


17. «MUERTE DE UNA CHICA EN SALAMANCA: NO A LA VIOLENCIA, PERO TAMPOCO A LA DEMAGOGIA.
http://www.rtve.es/noticias/20080807/joven-detenido-como-presunto-autor-muerte-una-chica-anos-salamanca/129670.shtml

Nada más triste que la muerte de una mujer joven, con apenas dieciocho años, en Salamanca, a manos de un chico de su misma edad, según parece. Lamentable, triste, condenable…………..

Tanto la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, como la Junta de Castilla y León, se han dado prisa en convocar una concentración silenciosa por este suceso.

No seré yo el que me oponga a este tipo de actos, porque son respetables, pero, como vengo insistiendo, estos sucesos no deben ser obstáculo para que TODOS LOS CIUDADANOS VARONES de esa provincia, y de Castilla y León, NO seamos tratados en base a demagogias y teorías, respetables, pero que no todos compartimos, y cuya validez científica estimo no está demostrada.

¿ Se pudo prevenir, fue evitable ?. Desgracidamente, este tipo de sucesos se vienen repitiendo a lo largo de la historia, e incluso en países que llevan aplicando “políticas de género” más tiempo que en España tienen sucesos similares en mayor proporción.

Parece que un gran adelanto de estos últimos tiempos ha sido cambiar el nombre de las cosas, y no me refiero a si a los hombres se nos debe considerar “miembros” y a las mujeres “miembras”, porque, independientemente de cómo se nos quiera llamar, seguimos siendo los mismos, ¿ o no es así ?.

Lo que antes eran sucesos pasionales ahora son sucesos de “género”. ¿ Son sucesos distintos ?. ¿ Hemos ganado algo o se ha cambiado al perro simplemente de collar ?.

No debe la población bajar la guardia en la defensa de sus derechos, porque hoy no queda varón que quede libre de ser detenido con una simple llamada de una mujer o un vecino, expulsado de su vivienda, condenado a penas de cárcel, apartado de sus hijos y obligado a pagar la hipoteca de una vivienda que no va a ocupar en muchos años, porque eso es lo que ofrecía la anterior Directora General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, por si la Junta de Castilla y León quiere desmentirlo.

Nadie que acuda a estas manifestaciones, a estas concentraciones de repulsa, insisto, respetables, debe ser tan inconsciente como para no saber que estos actos están provocando y apoyando una política NAZI, donde, cuando hace setenta años se perseguía a las personas por su raza, ahora los hombres somos perseguidos y condenados, no por nuestros presuntos actos, sino por nuestro sexo.

El gran delanto de la igualdad ante la ley, donde el poderoso era lo mismo que el débil, ahora ya no existe entre sexos en el estado español.

Dirán las mujeres: esto está bien, a mi me beneficia. Las mujeres tienen hermanos, padres, hijos, amigos, compañeros o vecinos que pueden sufrir estas políticas. Por lo tanto pueden sufrir esto, indirectamente. Independientemente, de que con qué cara están reclamado IGUALDAD en sectores de la vida pública, cuando en la vida privada ACEPTAN UNA POLITICA DE DESIGUALDAD, cuando su libertad de entrar, estar o salir la ley no la discute, en el ámbito privado.

Todavía estamos por ver a alguna mujer que diga al MINISTERIO FISCAL o al JUEZ, si por el objeto de este juicio a mi se me podría condenar como FALTA al padre de mis hijos se le considera DELITO, y a esto ME OPONGO. ¿ Qué educación de la igualdad se da a los niños ?.

Esto es lo mismo que si para prevenir los atracos a supermercados se nos hiciera un chequeo a todos, antes de entrar. ¿ No protestaría la gente ?. Y lo mismo, si al salir del supermercado, se nos hiciera un cacheo a todos, para prevenir hurtos.

Nadie sea tan estúpido como para no saber que la presunción de inocencia es un derecho constitucional, pero, en estos casos, no existe. TODOS LOS HOMBRES SOMOS TRATADOS COMO VULGARES DELINCUENTES, Y PROBABLES ASESINOS, ANTE LA MERA DECLARACION DE UNA MUJER.

¿ Habrá algún responsable político que quiera caer en la cuenta, o reconocer, que políticas de judicialización de la vida privada, con detenciones incluidas, puedan estar provocando muertes o violencia ?.

Con esto no quiero decir que debamos ser indiferentes ante cualquier muerte, o presunto acto violento, y menos en estas circunstancias, que, personalmente, condeno, y a cuyo castigo no me opongo. Tampoco caer en la disputa de si mueren más mujeres que hombres, por estos temas. O si el hombre es más violento que la mujer.

Tampoco impedir que se tomen medidas para evitar estos sucesos, aunque, desgraciadamente, siempre habrá alguno. Pero sí tener derecho a diferir sobre las mismas, que parece se está impidiendo. Pero, o se hacen con la Constitución Española como guía y bandera, o se cambia la Constitución Española, lo que debería producir la disolución de las Cortes, conforme al artículo 168.1 de la Constitución Española.

Ningún hombre de Salamanca estará a salvo cuando llame a la Policía o Guardia Civil, su esposa, amiga o compañera. Me temo que será detenido, esposado y despojado de su dignidad por la simple palabra de una mujer, o lo que es peor, de un vecino.

Ancha es Castilla (y León) para que la mujer que no quiera estar con el hombre que escogió aproveche su libertad para escoger lugar de residencia, en una comunidad con DOSCIENTAS MIL VIVIENDAS VACIAS.

Ante un hecho que, antes, diríamos era pasional, y lo tratan los que nos mandan ahora de “género”, ante las posibles detenciones de padres de familia de Salamanca que pueden seguir a este “condenable” suceso, no puedo menos que difundir este escrito, para que no sean todos tratados como “PROBABLES ASESINOS” sino compañeros de mujeres que están libremente con ellos. ¿ O no es así ?.

¿ Se les negará su derecho de ser tratados como CIUDADANOS ?.

¿ Cuánta violencia se evitaría si hubiera una MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS en Salamanca, Castilla Y León y resto del estado español ?.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a siete de agosto de dos mil ocho.
»


Dicho por JESUS AYALA CARCEDO el Fri 08-08-2008 09:43 (UTC)


18. «hola me llamo sara berjano y soy estudiante de segundo de educacion social.El año pasado vinieron de miriadas a darnos una charla y quede impresionada me gustaria que me informaseis de si se puede realizar algun tipo de voluntariado.Muchas gracias»


Dicho por sara el Sun 19-10-2008 08:53 (UTC)


19. «Hola!MI PROBLEMA ES QUE ESTOY SIENDO MALTRATADA POR LA FAMILIA DE MI MARIDO SICOLOGICAMENTE; TAMBIEN HAN HABIDO AMENAZAS Y EL ACTUA A FAVOR DE SU FAMILIA AUNQUE ME DICE QUE ME QUIERE; PERO QUE TENGO QUE RESPETAR A LOS SUYOS CUANDO YO PRACTICAMENTE NO HE HECHO NADA:ME DICE QUE SI VOY A LAS MALAS ME QUITARA A LOS NIÑOS PORQUE ESTOY EN TRATAMIENTO SICOLOGICO;AUNQUE NO TIENE BASE PARA ESO:ME GUSTARIA QUE ME DIGERAIS A DONDE DEBO ACUDIR PORQUE TAMPOCO TENGO MEDIOS PARA PAGAR UN ABOGADO NI SE A QUIEN DEBO IR»


Dicho por chusa el Fri 07-08-2009 04:10 (UTC)


20. «mira miriadas me ha jodido
soy un niño del taller y hoy he quedado para patinar y ahora me dice mi madre hay miriadas y mira los de miriadas son muy cabrones.
»


Dicho por bah vaya mierda el Thu 29-04-2010 12:10 (UTC)


21. «HOLA DECIR QUE EL MALTRATO HACIA LA MUJER TENDRIA QUE HABER CADENA PERPETUA.AUNQUE ELLAS SEAN MAS FUERTES QUE NOSOTROS NO HAY DERECHO NI SIQUIERA UN PENSAMIENTO PARA MALTRATAR.HAY QUE VIVIR Y DEJAR VIVIR.ESTA VIDA YA ES DEMASIADO DIFICIL PARA ANDAR COMPLICANDOLA MAS.SOLO DECIR QUE ELLAS NOS DAN LA VIDA SON LAS MADRES DEL MUNDO.UN FUERTE ABRAZO Y APOLLO A TODAS ELLAS.»


Dicho por GUSTY el Fri 19-11-2010 17:54 (UTC)


22. «HOLA ME GUSTARIA SABER COMO SE PUEDE AYUDAR A ESTAS PERSONAS Y DARLES MI APOYO.SOLO LAS PERSONAS COBARDES SON LAS CAPACES DE MALTRATAR YA QUE LOS FUERTES SON MALTRATADOS.ESAS PERSONAS QUE MALTRATAN SON ENFERMOS PERO ENFERMOS QUE SABEN LO QUE REALMENTE HACEN SE CREEN SUPERIORES A LOS DEMAS PERO NO ES ASI SON UNOS COBARDES Y UNOS IMPOTENTES APRENDICES DE MACARRAS.UN SALUDO.HASTA LA PROXIMA »


Dicho por GUSTY el Fri 19-11-2010 18:06 (UTC)


23. «me gustaria colabora activamente con vosotros, soy victima de violencia de genero y estoy a favor de dar la cara y ayudar a otras mugeres a superar esta situacion y ayudarlas a que no se escondan y que no se sientan culpables no hemos hecho nada malo y por lo tanto no debemos escondernos sino todo lo contrario.»


Dicho por FENIX el Fri 17-06-2011 11:04 (UTC)


24. «
hola busco ayuda - Madrid

hola busco ayuda soy latina me case con un español y en el 2006 me separe ,y lo denuncie por malos tratos y cuando mefui a denunciar nome dijo el policia que baya al medico tenia el ojo morado y toda golpeada le puse 2 denuncias me pego las dos beces ,y el despues me denuncio pero yo ese dia nilo bi pero yo perdi los juicios a me iso normas de matrimonio como 3 hojas y despues en el 2007 yo ya estaba saliendo con otro chico se entero y mefue a pegar y perdi mi hijo que esperaba le pusieron 6 meses de condena nada mas asi vale la vida de un bebe no es justo y a hora que el dice que yo le tire una bofetada me ponen 8 meses y la otra denuncia tambien dice de una bofetada 3 meses el dice que gana los juicios porque tiene un buen abogado,y yo me case con mi esposo en 2010 con el padre de mi hijo mi esposo es español y ahora me dicen que no puedo renobar mi tarjeta porque tengo antecedente loe pasado muy mal en 2006 con los malos tratos pero ahora yo digo sime bolviera a pasar nunca denunciaria porque yoe salido muy perjudicada y un sufrimiento que parece que estoy viviendo una pesadilla y no despertar de todo esto estubieron a punto de meterme ala carcel loque pasa que luche mucho para no entrar y no entre porque nunca en mi vida habia tenido antecedentes penales estado demasiado deprimida selos juro que sino tubiera un hijo aqui yo ya me brece ido ami pais loque pasa que no meboy pormi hijo porque es español y mi esposo tambien noce que hacer me encuentro desesperada y muy deprimida gracias y mi ex el maltratador sigue llamandome pero yo yano pienso denunciar si algun dia me pasa algo ya dira la justicia quese equibocaron esque noce que hacer aber si alguien sabe de algun abogado para que me ayude hay que reunirnos imigrantes para protestar es muy injusto el porque es español si puede trabajar hacer su vida normal y yo no puedo hacer mi vida normal estoy muy mal noce que hacer la asistenta social lo unico que me dijo que no podia ayudarme necesito alguien queme informe si bieran yo tengo pruebas que el me denuncio falzamente pero la juez dice que es contra la intimidad y nome aceptaron las pruebas gracias»


Dicho por AHI el Thu 01-12-2011 01:29 (UTC)


25. «hola busco ayuda - Madrid

hola busco ayuda soy latina me case con un español y en el 2006 me separe ,y lo denuncie por malos tratos y cuando mefui a denunciar nome dijo el policia que baya al medico tenia el ojo morado y toda golpeada le puse 2 denuncias me pego las dos beces ,y el despues me denuncio pero yo ese dia nilo bi pero yo perdi los juicios a me iso normas de matrimonio como 3 hojas y despues en el 2007 yo ya estaba saliendo con otro chico se entero y mefue a pegar y perdi mi hijo que esperaba le pusieron 6 meses de condena nada mas asi vale la vida de un bebe no es justo y a hora que el dice que yo le tire una bofetada me ponen 8 meses y la otra denuncia tambien dice de una bofetada 3 meses el dice que gana los juicios porque tiene un buen abogado,y yo me case con mi esposo en 2010 con el padre de mi hijo mi esposo es español y ahora me dicen que no puedo renobar mi tarjeta porque tengo antecedente loe pasado muy mal en 2006 con los malos tratos pero ahora yo digo sime bolviera a pasar nunca denunciaria porque yoe salido muy perjudicada y un sufrimiento que parece que estoy viviendo una pesadilla y no despertar de todo esto estubieron a punto de meterme ala carcel loque pasa que luche mucho para no entrar y no entre porque nunca en mi vida habia tenido antecedentes penales estado demasiado deprimida selos juro que sino tubiera un hijo aqui yo ya me brece ido ami pais loque pasa que no meboy pormi hijo porque es español y mi esposo tambien noce que hacer me encuentro desesperada y muy deprimida gracias y mi ex el maltratador sigue llamandome pero yo yano pienso denunciar si algun dia me pasa algo ya dira la justicia quese equibocaron esque noce que hacer aber si alguien sabe de algun abogado para que me ayude hay que reunirnos imigrantes para protestar es muy injusto el porque es español si puede trabajar hacer su vida normal y yo no puedo hacer mi vida normal estoy muy mal noce que hacer la asistenta social lo unico que me dijo que no podia ayudarme necesito alguien queme informe si bieran yo tengo pruebas que el me denuncio falzamente pero la juez dice que es contra la intimidad y nome aceptaron las pruebas gracias»


Dicho por AHI el Thu 01-12-2011 01:36 (UTC)




Escribe un comentario
Nombre (requerido)
Correo-e (no será publicado)
Por favor, responde a esta pregunta para comprobar que no eres un robot (requerido):
¿De qué color es el cielo?
Comentario
ÚLTIMOS COMENTARIOS
«Please, while you gain information, [...]»
Dicho por Powerpoint Clicker en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«This is a nice post [...]»
Dicho por Hydronic Heating en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«Para todos los master. Vamos [...]»
Dicho por Dj el maestro carlos parrales en 16.LDNM The Wu Tang Clan Manual (libro)

«Gracias por dejar publicar... [...]»
Dicho por Articulos Publicar en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«I am really not too [...]»
Dicho por solar panel Australia en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«Such a wonderful post. Thanks [...]»
Dicho por Eagan Fitness Center en 22.LDNM RAW format, the captive photo

« Here typically chicken and [...]»
Dicho por ice maker en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«This is brilliant....:-) Thanxs for posting [...]»
Dicho por DJ Vince en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«Have you ever thought about [...]»
Dicho por Powerpoint Clicker en 22.LDNM RAW format, the captive photo

«COMPUTER REPAIR PORTLAND In 2009, Nerds [...]»
Dicho por computer repair portland en 22.LDNM RAW format, the captive photo

Otros artículos de Ángel Luis Lara (29)